Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2229

TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO I Disposiciones Generales

ART. 2229.- Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellos que la Ley prohibe arrendar y los derechos estrictamente personales.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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