ART. 2240.- Los arrendamientos de bienes del Estado, municipales o de establecimientos públicos, estarán sujetos a las leyes respectivas y en lo que no lo estuvieren, a las disposiciones de este Título. 207
Artículo 2240
TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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