ART. 2245.- Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada la cosa, quedará a elección del arrendatario rescindir el arrendamiento u ocurrir al juez para que estreche al arrendador al cumplimiento de su obligación, mediante el procedimiento rápido que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles, debiendo el juez, en este caso, poner el hecho en conocimiento de las autoridades sanitarias, para la aplicación de las sanciones administrativas que procedan.
Artículo 2245
TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO II De los Derechos y Obligaciones del Arrendador
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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