Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2253

TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO II De los Derechos y Obligaciones del Arrendador

ART. 2253.- Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, deberán ser pagadas por el arrendador, no obstante que en el contrato se hubiese estipulado que las mejoras quedasen a beneficio de la cosa arrendada.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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