Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2254

TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO III De los derechos y obligaciones del Arrendatario

ART. 2254.- El arrendatario está obligado:

I.- A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;

II.- A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;

(REFORMADA, P.O. 09 DE SEPTIMBRE 2024)

III. A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella, y 209

(ADICIONADA, P.O. 09 DE SEPTIMBRE 2024)

IV.- A realizar en tiempo y forma el pago de los servicios públicos y privados, así como de las obligaciones accesorias que haya contraído vinculantes a la cosa arrendada.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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