ART. 2254.- El arrendatario está obligado:
I.- A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
II.- A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;
(REFORMADA, P.O. 09 DE SEPTIMBRE 2024)
III. A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella, y 209
(ADICIONADA, P.O. 09 DE SEPTIMBRE 2024)
IV.- A realizar en tiempo y forma el pago de los servicios públicos y privados, así como de las obligaciones accesorias que haya contraído vinculantes a la cosa arrendada.