Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2270

TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO III De los derechos y obligaciones del Arrendatario

ART. 2270.- El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma de la cosa arrendada; y si lo hace debe, cuando la devuelva, restablecerla al estado en que la reciba, siendo, además, responsable de los daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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