Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2271

TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO III De los derechos y obligaciones del Arrendatario

ART. 2271.- Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las partes de que se compone, debe devolverla; al concluír el arrendamiento, tal como la recibió, salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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