Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2275

TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO III De los derechos y obligaciones del Arrendatario

ART. 2275.- Si la misma cosa se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más personas y por el mismo tiempo, prevalecerá el arrendamiento primero en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, valdrá el arrendamiento del que tiene en su poder la cosa arrendada.

(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)

Si el arrendamiento debe ser inscrito en el Registre Público de la Propiedad, sólo vale el inscrito,

(REFORMADO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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