Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2276

TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO III De los derechos y obligaciones del Arrendatario

ART. 2276. En los arrendamientos que hayan durado más de tres años, tiene el arrendatario derecho, si está al corriente en el pago de las rentas, a que en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento del inmueble.

El arrendador notificará en forma fehaciente al arrendatario las condiciones del nuevo arrendamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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