Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2317

TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO IX Del modo de terminar el Arrendamiento

ART. 2317.- En el caso del artículo anterior, si el predio fuere urbano, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido, y el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato, con arreglo a lo que pagaba.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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