ART. 2319.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato por las siguientes causas:
I.- La falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2281 y 2284.
II.- El uso del bien arrendado en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2254;
III.-El subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2310;
IV. Los daños causados al bien arrendado, imputables al arrendatario.
V. La modificación del bien arrendado, sin contar con el consentimiento expreso del arrendador, y
(REFORMADA, P.O. 09 DE SEPTIMBRE 2024)
VI. La falta de pago de servicios públicos, o privados, derivados del bien arrendado por más de dos meses o, el tiempo que, en su caso, acuerden las partes cuando se haya comprometido a realizarlo el arrendatario. 216