Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2319

TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO IX Del modo de terminar el Arrendamiento

ART. 2319.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato por las siguientes causas:

I.- La falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2281 y 2284.

II.- El uso del bien arrendado en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2254;

III.-El subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2310;

IV. Los daños causados al bien arrendado, imputables al arrendatario.

V. La modificación del bien arrendado, sin contar con el consentimiento expreso del arrendador, y

(REFORMADA, P.O. 09 DE SEPTIMBRE 2024)

VI. La falta de pago de servicios públicos, o privados, derivados del bien arrendado por más de dos meses o, el tiempo que, en su caso, acuerden las partes cuando se haya comprometido a realizarlo el arrendatario. 216

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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