ART. 2320.- En los casos del artículo 2274 el arrendatario podrá rescindir el contrato cuando la pérdida del uso fuere total, y aún cuando fuere parcial, si la reparación durare más de dos meses.
Artículo 2320
TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO IX Del modo de terminar el Arrendamiento
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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