Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2354

TITULO OCTAVO Del Depósito y del Secuestro 218 · CAPITULO I Del Depósito

ART. 2354.- Si dentro de ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la cosa, puede devolverla al que la depositó, sin que por ello quede sujeto a responsabilidad alguna.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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