Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2366

TITULO OCTAVO Del Depósito y del Secuestro 218 · CAPITULO I Del Depósito

ART. 2366.- Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean responsables del dinero, valores u objetos de precio notoriamente elevado que introduzcan en esos establecimientos las personas que allí se alojen, es necesario que sean entregados en depósito a ellos o a sus empleados debidamente autorizados.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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