Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2387

TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO I Disposiciones Generales

ART. 2387.- La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden, anula el mandato, y sólo deja subsistentes las obligaciones contraidas entre el tercero que haya procedido de buena fe y el mandatario, como si éste hubiere obrado en negocio propio.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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