Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2389

TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO I Disposiciones Generales

ART. 2389.- En el caso del artículo 2387 podrá el mandante exigir del mandatario la devolución de las sumas que le haya entregado, y respecto de las cuales será considerado el último como simple depositario.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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