Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2392

TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO II De las Obligaciones del Mandatario con respecto del Mandante

ART. 2392.- El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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