Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2394

TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO II De las Obligaciones del Mandatario con respecto del Mandante

ART. 2394.- Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato, comunicándolo así al mandante por el medio más rápido posible.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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