ART. 2395.- En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del encargo recibido, además de la indemnización a favor del mandante, de daños y perjuicios, quedará, a opción de éste, ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario.
Artículo 2395
TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO II De las Obligaciones del Mandatario con respecto del Mandante
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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