ART. 2422.- Además de los casos señalados en el artículo 2425 de este Código, la representación del procurador cesa por:
I. Separarse el mandante de la acción u oposición que haya formulado;
II. Haber terminado la personalidad del mandante;
III. Haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;
IV. Hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato, o
V. Nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio. 227