Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2422

TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO V Del Mandato Judicial

ART. 2422.- Además de los casos señalados en el artículo 2425 de este Código, la representación del procurador cesa por:

I. Separarse el mandante de la acción u oposición que haya formulado;

II. Haber terminado la personalidad del mandante;

III. Haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;

IV. Hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato, o

V. Nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio. 227

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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