Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2423

TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO V Del Mandato Judicial

ART. 2423.- El procurador que ha substituido un poder, puede revocar la substitución si tiene facultades para hacerlo, rigiendo también en este caso, respecto del substituto, lo dispuesto en la fracción IV del artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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