Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2438

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De la Prestación de Servicios Profesionales

ART. 2438.- Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la Ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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