Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2480

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO IV De los Porteadores y Alquiladores

ART. 2480.- Responden, igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso, o por mutación de ruta, a menos que prueben que caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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