ART. 2481.- Los porteadores no son responsables de las cosas que no se les entreguen a ellos, sino a sus cocheros, remeros o dependientes, que no estén autorizados para recibirlas.
Artículo 2481
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO IV De los Porteadores y Alquiladores
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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