Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2491

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO IV De los Porteadores y Alquiladores

ART. 2491.- A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre el importe del precio y de los gastos, ya sobre el tiempo en que haya de hacerse el pago. 234

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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