Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2492

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO IV De los Porteadores y Alquiladores

ART. 2492.- El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, será pagado preferentemente con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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