Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2501

TITULO DECIMO

ART. 2501.- La asociación puede admitir y excluir asociados.

(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012) 235

ART.2502·.-Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad para que produzcan efectos contra tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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