Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2503

TITULO DECIMO

ART. 2503.- El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a estos documentos.

(REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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