Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2565

TITULO DECIMO · CAPITULO V

ART. 2565.- Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el Estado de San Luis Potosí, deberán ser autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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