ART. 2567.- La aparcería rural comprende la aparcería agrícola y la de ganados.
(REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)
TITULO DECIMO · CAPITULO V
ART. 2567.- La aparcería rural comprende la aparcería agrícola y la de ganados.
(REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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