ART. 2572.- El aparcero al entregar la tierra al dueño le devolverá lo que éste le haya proporcionado por concepto de habilitación.
Artículo 2572
TITULO DECIMO · CAPITULO VII De la Aparcería Rural
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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