Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2573

TITULO DECIMO · CAPITULO VII De la Aparcería Rural

ART. 2573.- El aparcero está obligado a cuidar los animales y demás implementos de labranza que se le hubieren facilitado por el dueño de la tierra para sus siembras, siendo responsable de los daños y perjuicios que se causen al propietario por su negligencia o falta de cuidado.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.