Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2577

TITULO DECIMO · CAPITULO VII De la Aparcería Rural

ART. 2577.- El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el aparcero abandone la siembra. 244

En este caso, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2575 y si no lo hace, se aplicará por analogía lo dispuesto en el artículo 2576.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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