Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2582

TITULO DECIMO · CAPITULO VII De la Aparcería Rural

ART. 2582.- Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto número de animales a fin de que los cuide y alimente, con el objeto de repartirse los frutos en la proporción que convengan.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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