ART. 2584.- Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los interesados; pero a falta de convenio se observará la costumbre general del lugar, salvas las siguientes disposiciones.
Artículo 2584
TITULO DECIMO · CAPITULO VII De la Aparcería Rural
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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