Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2585

TITULO DECIMO · CAPITULO VII De la Aparcería Rural

ART. 2585.- El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de los animales, el cuidado que ordinariamente emplee en sus cosas; y si así no lo hiciere, será responsable de los daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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