Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2600

TITULO DECIMO · CAPITULO I Del Juego y de la Apuesta

ART. 2600.- Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscriptor debe pagarla al portador de buena fe; pero tendrá el derecho que le concede el artículo 2595. 246

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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