Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2602

TITULO DECIMO · CAPITULO I Del Juego y de la Apuesta

ART. 2602.- Las loterías o rifas, cuando se permiten, serán regidas, las primeras, por las leyes especiales que las autoricen, y las segundas, por los reglamentos de policía.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.