Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2603

TITULO DECIMO · CAPITULO I Del Juego y de la Apuesta

ART. 2603.- El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas en país extranjero, no será válido en el Estado, a menos que la venta de esos billetes haya sido permitida por la autoridad correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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