Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2642

TITULO DECIMO · CAPITULO I De la Fianza en General

ART. 2642.- El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, mas no las que sean personales del deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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