Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2643

TITULO DECIMO · CAPITULO I De la Fianza en General

ART. 2643.- La renuncia voluntaria que hiciere el deudor de la prescripción de la deuda, o de toda otra causa de liberación, o de la nulidad o rescisión de la obligación, no impide que el fiador haga valer esas excepciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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