Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2645

TITULO DECIMO · CAPITULO II De los efectos de la Fianza entre el Fiador y el Acreedor

ART. 2645.- La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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