Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2651

TITULO DECIMO · CAPITULO II De los efectos de la Fianza entre el Fiador y el Acreedor

ART. 2651.- El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2647, hubiere sido negligente en promover la excusión, queda responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador, y éste libre de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.