ART. 2657.- Si son varios fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada uno de ellos por la totalidad de aquélla, no habiendo convenio en contrario, pero si sólo uno de los fiadores es 251 demandado, podrá hacer citar a los demás para que se defiendan juntamente, y en la proporción debida estén a las resueltas del juicio.
Artículo 2657
TITULO DECIMO · CAPITULO II De los efectos de la Fianza entre el Fiador y el Acreedor
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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