Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2660

TITULO DECIMO · CAPITULO III De los efectos de la Fianza entre el Fiador y el Deudor

ART. 2660.- El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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