ART. 2691. Cuando la cosa dada en prenda sea un titulo de crédito que legalmente deba constar en el Registro Público de la Propiedad, no surtirá efecto contra tercero el derecho de prenda sino desde que se inscriba en aquél.
Artículo 2691
TITULO DECIMO · CAPITULO DECIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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