ART. 2690.- El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento privado, se formarán dos ejemplares, uno para cada contratante.
(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)
No surtirá efecto la prenda contra tercero si no consta la certeza de la fecha por el Registro Público de la Propiedad, escritura pública o de alguna otra manera fehaciente.
(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)