ART. 2741.- La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantida, (sic) y gravará cualquier parte de los bienes hipotecados que se conserven, aunque la restante hubiere desaparecido, pero sin perjuicio de lo que disponen los artículos siguientes.
Artículo 2741
TITULO DECIMO · CAPITULO I De la Hipoteca en General
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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