ART. 2742.- Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es forzoso determinar por qué porción del crédito responda cada finca, y puede cada una de ellas ser redimida del gravamen, pagándose la parte del crédito que garantiza.
Artículo 2742
TITULO DECIMO · CAPITULO I De la Hipoteca en General
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.