Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2765

TITULO DECIMO · CAPITULO III De la hipoteca Necesaria

ART. 2765.- Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos:

I.- El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen los respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que hayan recibido;

(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

II.- Las o los descendientes, de cuyos bienes fueren meros administradores los ascendientes, sobre los bienes de éstos para garantizar la conservación y devolución de aquellos; teniendo en cuenta lo que dispone la fracción III del articulo 405 del Código Familiar para el Estado.

III.- Los menores y demás incapacitados sobre los bienes de sus tutores, por el que éstos administren;

IV.- Los legatarios, por el importe de sus legados, si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador; 264

V.- El Estado, los pueblos y los establecimientos públicos, sobre los bienes de sus administradores o recaudadores, para asegurar las rentas de sus respectivos cargos.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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