ART. 2765.- Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos:
I.- El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen los respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que hayan recibido;
(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
II.- Las o los descendientes, de cuyos bienes fueren meros administradores los ascendientes, sobre los bienes de éstos para garantizar la conservación y devolución de aquellos; teniendo en cuenta lo que dispone la fracción III del articulo 405 del Código Familiar para el Estado.
III.- Los menores y demás incapacitados sobre los bienes de sus tutores, por el que éstos administren;
IV.- Los legatarios, por el importe de sus legados, si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador; 264
V.- El Estado, los pueblos y los establecimientos públicos, sobre los bienes de sus administradores o recaudadores, para asegurar las rentas de sus respectivos cargos.